Por Blas Radi y Danila Suárez Tomé (docentes en el Seminario de Introducción a la epistemología crítica feminista y trans*, en la Facultad de Filosofía y Letras -UBA)
Conceptos como género, identidad de género y orientación sexual son, sin lugar a dudas, muy complejos de definir y de delimitar. Y aun así, una vez precisados estos términos, aplicarlos a la vida cotidiana no es nada sencillo. Existen gran cantidad de glosarios referidos a estas constelaciones conceptuales (alentados, en ocasiones, por un afán de especificidad y acierto que parece desconocer la materia necesariamente inestable y abierta sobre la que tratan) cuya abstracción dificulta su aplicación. Por eso cuando desde el espacio de Economía Femini(s)ta nos propusieron generar un glosario que nos ayude a todxs a sostener ciertas discusiones sobre bases menos arenosas, pensamos en partir de la dimensión práctica con la cual estos conceptos se ven irremediablemente entrelazados.
El vocabulario aplicado que ofrecemos a continuación toma como caso las “leyes de cupo” para, desde allí, despuntar algunas conceptualizaciones de utilidad para discutir tanto sobre identidad de género y orientación sexual como sobre medidas de acción afirmativa que buscan compensar la discriminación histórica hacia grupos determinados. Como somos filósofxs, y no podemos eludir el vicio, lo presentamos a modo de “diálogo socrático”.
(imagen de Serge Bloch)
– ¿Qué es una ley de cupo?
Las leyes de cupo son herramientas legales cuyo objetivo es incorporar o aumentar la participación de ciertos grupos marginados en, por ejemplo, la vida política, el trabajo o la enseñanza superior.
– ¿Qué grupos?
Las personas negras, las personas discapacitadas, las mujeres y las personas trans* (pertenencias que en muchos casos se intersectan), por ejemplo, son colectivos frecuentemente ausentes o subrepresentados en estos ámbitos. Esto contribuye a tasas significativamente más altas de pobreza en los hogares encabezados por estas personas e incluso a una expectativa de vida más corta.
– ¿Por qué esto es un problema?
Este fenómeno es problemático para los Estados porque evidencia una brecha entre la igualdad formal y la real[1]. Por este motivo, son necesarias las leyes de cupo. Estas leyes son medidas afirmativas impulsadas y adoptadas con el fin de contrarrestar injusticias estructurales nacidas de dinámicas sociales e institucionales discriminatorias que obstaculizan el acceso y la participación de ciertos grupos a espacios de participación política, de toma de decisiones, de oportunidades educativas y laborales[2].
– Pero nosotrxs no discriminamos…
La discriminación es un fenómeno complejo que excede a lo evidente o visible y que va más allá de las actitudes o actos individuales. Esta complejidad hace que la discriminación no sea algo que deje de existir porque unx se pronuncie contra ella o afirme que no existe (entre otras cosas, porque es algo que hacemos con palabras, pero no solamente con ellas). El racismo, el capacitismo[3], el sexismo[4] y el cisexismo son patrones que modelan las instituciones y operan como esa presencia ausente que define un estándar de modo tal que todas las personas que no respondan a él representan desviaciones de la norma. Por este motivo, las personas privilegiadas pueden, por un lado, habitar confortablemente las instituciones y el privilegio desaparece de su campo visual. Y, por el otro, suponer que su género, color de piel y capacidad no tiene ninguna influencia en eso.
– Yo prefiero que me contraten por mis capacidades y no por ser de tal género o de tal color.
Ese tipo de reflexiones están montadas sobre algo que se conoce como “el mito de la meritocracia”. Este mito contribuye a hacer el privilegio invisible ofreciendo a las personas privilegiadas una narrativa que asiste a su ceguera y su búsqueda de tranquilidad moral. De este modo, aunque se presenta como un estándar objetivo de éxito, como una vara neutral para seleccionar a lxs mejores, la lógica meritocrática implica un ranking social que encuentra a las personas privilegiadas en la cima. Su supuesta neutralidad juega, no obstante, un rol importante porque permite a lxs miembrxs del selecto club de privilegiadxs ignorar el privilegio estructural del que se benefician -que impide a otros grupos acumular méritos equivalentes- sin sentirse cómplices ni mucho menos responsables del sistema de dominación que lxs beneficia.
– Si hay un cupo femenino, entonces tendría que haber un cupo para homosexuales.
Las leyes de cupo buscan incidir positivamente en la participación o inclusión de grupos marginados, de manera que, efectivamente, podría pensarse en cupos para personas homosexuales, que son discriminadas en virtud de su orientación sexual. No obstante, y sólo porque con frecuencia tienden a confundirse, es conveniente distinguir entre orientación sexual e identidad de género. Lo repetimos porque evidentemente es algo que no queda claro, no es lo mismo identidad de género y orientación sexual.
-¿Qué es la orientación sexual?
La orientación sexual se refiere a la forma en que una persona vive su sexualidad: por quién/qué se siente atraídx, qué prácticas prefiere, qué modalidades de relación entabla. Todas las personas tienen alguna orientación sexual y en muchos casos hay aspectos de la orientación sexual que cambian a lo largo de la vida. Todas las personas tienen orientación/es sexual/es, independientemente de sus identidades y expresiones de género. No hay una relación fija entre identidades de género y orientaciones sexuales. Esto quiere decir que hablar de personas homosexuales, heterosexuales, monogámicas, swingers, sadomasoquistas, no nos dice nada acerca de si son mujeres, varones, travestis, transexuales, etc.
-¿Y qué es la identidad de género?
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta[5], definimos identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otrasexpresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En las sociedades que están organizadas genéricamente, todas las personas tienen una identidad de género y ésta no nos dice nada acerca de su orientación sexual (es decir: que una persona tenga una cierta identidad de género no implica necesariamente que tenga una determinada orientación sexual).
-¿Cuántos géneros existen?
En principio, podríamos decir que, en la medida que cada unx vive su género de manera particular, cada unx define su propio género, por lo tanto, existen tantos géneros como personas. De todas formas, el género funciona de manera normativa. En nuestro país -como en tantos otros- los imperativos genéricos responden a una lógica prescriptiva de carácter dicotómico. Esto significa que sólo caben dos valores – macho y hembra- y a cada uno se le atribuye una propiedad – masculinidad y feminidad-. Eso quiere decir que las instituciones reconocen solamente estos dos géneros. No obstante, hablar de género no se agota en hablar de varones y mujeres.
-¿Cuál es la relación entre la identidad de género, el sexo y los cuerpos?
Cuando definimos identidad de género mencionamos la asignación al momento del nacimiento. En las sociedades generizadas, todxs lxs recién nacidxs son asignadxs a un género al momento de nacer (que, en función de la lógica dicotómica mencionada, es consignado en nuestros DNI como “sexo”). Esta asignación se produce en función de características bioanatómicas que no son definitorias del género. Esto significa que el género se asigna en función del cuerpo porque se presupone que a cada cuerpo le corresponde un género y a cada género le corresponde un cuerpo. Sin embargo, en el transcurso de su vida, muchas personas se identifican con géneros distintos al asignado al momento del nacimiento, es el caso de las personas trans* – esta descripción comprende a travestis, transexuales, transgénero, cross dressers, drag kings, drag queens, personas agénero, personas de género fluido, entre otras-. Las personas cis, por su parte, son aquellas que no son trans, es decir, aquellas que se identifican con el género asignado al nacer.
-¿“Cis” por “cisexismo”?
¡Exacto! La identidad de género es causal de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de las personas trans*. Entre esas violaciones se encuentran la estigmatización social, el hostigamiento, la exclusión de los sistemas públicos de educación y salud, de empleo y vivienda, la criminalización, detención arbitraria, tortura, tratos crueles y muerte. El correlato de la precariedad de las vidas trans* es el privilegio cis, un privilegio que no se reconoce como tal sino que se asimila al “orden natural”.[6] Entonces, así como, en general, aplicamos el concepto “sexismo” para referirnos a relaciones jerárquicas entre varones y mujeres (cis), utilizamos el concepto “cisexismo” para nombrar estas relaciones desiguales entre personas cis y personas trans*. En palabras del investigador y activista Mauro Cabral “La familia de palabras cisexual tiene un miembro de lujo: el término cisexismo. Se define como la combinación entre dos tipos de sexismo: aquel que coloca a las mujeres, y en general a lo femenino, en un lugar inferior y subordinado respecto de los hombres y, en general, a lo masculino, y aquel que coloca en un lugar inferior y subordinado a las personas transexuales respecto de las cisexuales”[7].
[1] Dentro de la noción de “igualdad formal”, todxs, sin distinción, somos sujetos de derecho ante la ley. Esto no se traduce directamente del ámbito formal a la realidad, por eso se habla de una “igualdad real” que debe ser procurada por medio de políticas estatales para asegurar la igualdad material de sus ciudadanxs.
[2] Ejemplos de estas medidas son la Ley 24.012 de cupo femenino que busca aumentar la representatividad de las mujeres en política; la Ley 14.783, conocida como “Ley Diana Sacayán”, que establece que el 1% del personal provincial estatal debe pertenecer al colectivo trans* y travesti; la Ley 25.689 de cupo laboral para personas con discapacidad (que modifica el artículo 8 bis en 2002 de la Ley 22.431).
[3] Modo de discriminación contra las personas con discapacidades.
[4] Sistema de creencias, prácticas, actitudes, normas sociales y formas institucionales cuyo funcionamiento crea y perpetúa desigualdades, distinciones sociales, relaciones de poder y disciplinamiento entre las personas sobre la base de su sexo.
[6] Cabral, M. (2014). Cuestión de privilegio http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-8688-2014-03-09.html
[7] Cabral, M. (2009). Cisexual. En http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-803-2009-06-12.html
Sobre lxs autorxs:
Blas Radi es investigador, activista, e integrante del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Adscripto a la cátedra de Antropología Filosófica (Facultad de Filosofía y Letras, UBA) y miembro del grupo de investigación “La noción de ciudadanía sudamericana desde una perspectiva ético-política intercultural” (UBACyT).
Danila Suárez Tomé, docente de las materias “Gnoseología” y “Filosofía Feminista” de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
Articulo aparecido en:
Comentarios
Publicar un comentario