Brujería e inquisición

Brujería en la España del siglo XVII

El proceso de Zagarramurdi

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La Brujería

Durante los siglos XVI, XVII y XVIII en muchos lugares de Europa y Norteamérica se produjeron las “cazas de brujas” que acabaron con miles de mujeres (los brujos fueron minoría) en la hoguera o degolladas, siendo especialmente diligentes en este aspecto los calvinistas y los luteranos [Lutero llegó a afirmar que los diablos habitaban en "los loros y en las cotorras, en los monos y macacos, para que ellos puedan así imitar a los hombres"]. En España, en ninguno de los territorios que conformaban la monarquía hispánica, se dio este fenómeno con la virulencia que tuvo en estos lugares, donde algunos autores hablan de centenares de miles de condenados a muerte. Esta realidad parece desilusionar a algunos autores y eruditos que hubieran preferidos procesos escandalosos para aumentar la venta de libros, artículos, documentales, etc., pero como lo que se sabe es que aquí se actuó “racionalmente” en comparación con las atrocidades que se dieron más allá de los Pirineos, parece que no es tan llamativo.
Pentagrama
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Este hecho diferenciador hispano (positivo en este caso) tiene varias explicaciones que tan sólo apuntaré. En primer lugar los teólogos hispanos habían sido los principales artífices intelectuales de la contrarreforma católica que culminó en Trento y, por lo tanto, centraron sus esfuerzos en parar las herejías que podían derivar en el protestantismo, aparte de su acoso a los criptojudíos. Por otro lado, la Inquisición española alcanzó tal grado de eficacia que le llevó a desarrollar una profunda reglamentación y metodología en los procesos judiciales que se tradujo por extensión en garantías procesales para los inculpados; claro que hablar de garantías en procesos que admitían la tortura como sistema probatorio es cuanto menos arriesgado, pero en comparación con otros tribunales europeos de la época (tanto eclesiásticos como civiles) sí puede realizarse tal afirmación. Hay que indicar que este fenómeno se produjo en todos los reinos y provincias de la monarquía hispánica a pesar de que cada uno de ellos contaba con tribunales propios y cuerpos legislativos diferentes. Y esto se debe a que la “Suprema” era el único tribunal que tenía jurisdicción en todos los territorios hispánicos, de ahí que los procesos fueran muy similares en todos los lugares al entrar esta práctica dentro de sus atribuciones desde que las Cortes de 1598 acordaran que los delitos de maleficios eran casos privativos de la Inquisición y que las demás autoridades judiciales se debían abstener de intervenir en ellos.
Por último, sin querer agotar las causas, conviene señalar la cotidianeidad de la magia y de lo exotérico en la sociedad española del siglo XVII a todos los niveles: reyes que consultaban astrólogos; validos que hacían conjuros para engendrar; alcahuetas que creaban virginidades y curaban impotencias;… [Nada nuevo: son los mismos temas con los que hoy nos fríen los "spam"]. Incluso Felipe II (el rey Prudente que le llamaban) reunió en su biblioteca numerosos libros con temas que hoy definiríamos como paranormales y sobrenaturales; el propio palacio del Escorial está construido bajo arcanos mágicos de la época; incluso un presidente de la Inquisición recurrió a un niño que se decía que podía hablar con Lucifer para que le preguntara sobre el mal que acechaba a Carlos II (El Hechizado, por cierto). Esta realidad social contribuyó, sin duda, a relativizar las prácticas de la brujería y ajustar mejor su trascendencia.
Esta peculiaridad ha derivado en atribuir a la sociedad intelectual española de la edad moderna una característica denominada “racionalismo hispano”, en la que se basaría su actuación y que se fundamentaba en la negación de la brujería como herejía. De todas formas, los procesos judiciales contra la brujería se sucedieron durante todo el siglo XVII; siendo la gravedad de las penas el verdadero elemento diferenciador, pues estas fueron casi siempre de rango menor y orientadas más a reconducir conductas morales y sociales que a la erradicación de actividades heréticas (que hubieran sido mucho más graves).

El proceso de Zagarramurdi

El Aquelarre o El gran Cabrón. Francisco de Goya
El Aquelarre o El gran Cabrón. Francisco de Goya
Esta tendencia intelectual se plasmó de forma nítida en un hecho histórico que tendría como consecuencia más inmediata que a partir de entonces jamás se produjeran en España juicios multitudinarios y masivos por brujería como los que se produjeron en Europa (en algunos lugares de centro Europa hasta incluso entrado el siglo XIX). Me estoy refiriendo al proceso de brujas de Zagarramurdi.
La historia comenzó en la zona del País Vasco francés de Labourd, adonde se había enviado al juez Pierre de Lencre, consejero y parlamentario de Burdeos de origen vasco (se apellidaba Arostegui) a eliminar los numeroso brotes de brujería que se estaban denunciando en la zona desde hacía unos años. Según este personaje la brujas mataban niños, destruían cosechas, practicaban aquelarres lascivos, misas negras, etc. Este juez con veleidades místicas inició una gran represión que generó un pánico en toda la zona que se extendió a las comunidades vecinas de Navarra, País Vasco y La Rioja
Una joven bruja arrepentida de origen francés inició la espiral de delaciones y acusaciones. Se presentó ante el vicario de Zagarramurdi y denunció a sus cómplices, entre los que se incluían sus propios padres que habían participado en su ritual de iniciación. De esta acusación salieron unos imputados capitales dándose traslado del caso al Consejo provincial de la Inquisición en Logroño, que rápidamente comenzó la investigación. Así los inquisidores titulares, don Alonso Becerra Holguín y don Juan de Valle Alvarado, escribieron, el 13 de febrero de 1609, al Consejo de la General Inquisición de Madrid sobre el proceso que habían instruido contra seis brujas y brujos que así lo habían confesado ante el vicario de Zagarramurdi como brujos y apóstatas. Se trataba de Miguel de Goyburu, “rey de los Brujos”, su esposa Graciana de Barrenechea, “reina del aquelarre”, y las dos hijas y yernos de esta.
23209367Lo curioso fue que estos imputados habían acudido a Logroño a pedir justicia y a acogerse a la gracia que existía para los que voluntariamente se presentaban ante la Inquisición; negaron ante los inquisidores lo que habían afirmado en Zagarramurdi, alegando que fueron forzados a hacer su autoinculpación y que fueron sus vecinos los que levantaron los falsos testimonios sobre ellos. Pero precisamente el vecino que les acompañó como guía afirmó sin vacilar que efectivamente eran brujos al ser interrogado al respecto.
El Consejo de Madrid contestó el 11 de marzo de 1609 señalando el interrogatorio al que se debían someter los inculpados:
Preguntas que se han de hacer a los reos y testigos en materia de bruxas.
1º En qué días tenían las juntas y quanto tiempo estavan en ellas y a qué hora yvan y bolvían y si estando allá o yendo o viniendo oyan relox, campanas o perros o gallos del lugar más cercano y quánto estava el lugar más cercano de la parte donde se juntaban.
2º Si sabían los días y horas en que se havían de juntar; o, si havía alguna persona que las avesava y llamava y quien era.
3º Si tenían maridos, o mugeres, padres o madres, parientes y criados y si dormían en un mesmo aposento y si las hechavan menos alguna vez o vezes o qué es la causa porqué no las hechavan menos o si alguno de los susodichos las han reñido por esto.
4º Si criavan de leche y si llevavan las criaturas consigo, o; a quién las dexavan encomendadas o qué es lo que hazían de ellas.
5º Si y van vestidas o desnudas y dónde dexavan los vestidos y si los hallavan en la misma parte donde, o, en otra.
6º Quánto tiempo tardavan en ir desde sus casas al lugar de las juntas y qué espaçio y trecho ay hasta alla y si topavan a yda o buelta algunas personas y si yvan a prisa, o, despaçio, por sus pies o en pies ajenos, cada una por si, muchas de compañía a la yda y a la buelta; y si estando en las juntas vieron pasar o atravesar por la parte donde se hazían algunos caminantes pastores o otras personas
7º Si yendo o viniendo a las dichas juntas o estando en ellas por nombrar el nombre de I.H.S o por otra causa se han deshecho las juntas o quedadose en el camino sin poder el demonio darles más ayuda.
8º Si se juntan para yr a las dichas juntas y en qué parte, y si dizen algunas palabras y quáles y con qué unguento, y de qué se haze, y quién la haze, y si tienen el unguento o las cosas de qué se haze; y diziendo que la tienen, la haran buscar; y hallado lo muestren a médicos y boticarios para que declaren la confectión de que está hecha y los effectos que naturalmente pueden obrar.
9º Si para yr era necesario que se untasen o si fueron alguna vez y podian yr sin untarse.
10º Si entre junta y junta se communicavan unos con otros tratando de lo que havía pasado en la junta o juntas y de quándo havía de haver otra junta o de otras cosas tocantes a esto.
11º Si se confesavan en ese tiempo y si confesavan estas cosas a sus confesores y quántas vezes las confesaron, y si rescivían el Sanctísimo Sacramento y quántas vezes lo hizieron, y si dizían oraçiones de xrianos y quáles.
12º Si tenían por cierto que ban corporalmente a las dichas juntas o si con el dicho unguento se adormiesen y se les imprimen las dichas cosas en la imaginación o fantasía.
13º Si resultare muertes de niños o de otras personas, o, haver sacado los coraçones a los niños, se procure verificar estos delictos y actos con testigos
14º Quando examinaren algún testigo o reo le pregunten los cómplices y a cada uno de los complices le pregunten lo mismo para ber si contestan en los actos y delictos y en la complicidad, para que mejor se pueda averiguar y aclarar la verdad

http://elartedelahistoria.wordpress.com/2009/07/30/brujeria-en-la-espana-del-siglo-xvii-el-proceso-de-zagarramurdi/

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