Aperturas y pliegues digitales: jurìdicas y derechos




Proyecto de Ley en Argentina

El Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología (SNRD - MINCYT) tiene por objeto promover, gestionar y coordinar una red interoperable de repositorios digitales de acceso abierto, distribuidos físicamente, creados y gestionados por instituciones o grupos de instituciones a nivel nacional para aumentar la visibilidad e impacto de la producción científica y tecnológica de nuestro país.

El 20 de abril de 2011 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley sobre Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto. Este proyecto pretende impulsar el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica desarrollada en el país, a través del modelo de Acceso Abierto (AA).
Artículo 1º.- Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de postdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros) que sean resultado de la realización de actividades de investigación y que atraviesen un proceso de evaluación de calidad, hayan sido éstos publicados o no.
Artículo 2°.- Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y que reciben financiamiento del Estado Nacional, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de Sistemas Nacionales de Grandes Instrumentos y Bases de Datos, como así también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.Artículo 7º.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las siguientes funciones:a) Promocionar, consolidar, articular y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de Ciencia y Tecnología de la República Argentina.b) Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia y tecnología, en el marco del Sistema Nacional de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología que funciona en el ámbito de la Biblioteca Electrónica, creada mediante Resolución 253/2002 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productivac) Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la generación y gestión de sus repositorios digitales. d) Implementar los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la presente ley, quedando expresamente facultado para interpretar y determinar los alcances de las normas mencionadas, y para dictar las normativas internas que resulten menester a tales efectos.

Para leer completo el Proyecto de Ley:


Beneficios del acceso abierto

Para los Investigadores/autores
Incremento de la visibilidad e impacto de sus trabajos, medidos por las citas recibidas.

Para los Lectores
Ofrece acceso sin barreras a la literatura que ellos necesitan para su investigación, que no dependerá del presupuesto que tengan las bibliotecas para asumir suscripciones y licencias. Por otra parte, a través del uso de software creados exclusivamente para el procesamiento y análisis de información de acceso abierto, se pueden realizar búsquedas a texto completo, indización automática, resumen, traducción, enlaces, alertas y otros servicios.

Para los profesores y estudiantes
Elimina la necesidad de permisos para reproducir y distribuir contenidos que contribuyan a las actividades clave relacionadas con el proceso de enseñanza aprendizaje.

Para las Bibliotecas
Resuelve la ‘crisis de las revistas’ y las consecuencias del reforzamiento de las restricciones de derecho de autor. En última instancia, permite a las bibliotecas cumplir su misión de satisfacer las necesidades de sus usuarios.

Para las Universidades
Incrementa la visibilidad de la producción científica de sus profesores e investigadores, reduce sus gastos en revistas y les permite cumplir su misión de compartir conocimientos.

Para las Revistas y editores
Hace que los artículos publicados sean más visibles, recuperables y útiles. A mayor visibilidad, mayor poder de atraer contribuciones, y por supuesto, lectores y citas. Esto funciona, tanto para revistas de acceso abierto como para revistas por suscripción que ofrecen algunos contenidos en acceso abierto; en este caso, obtendrían no sólo los beneficios de la suscripción sino el resto de los beneficios del acceso abierto. Igual sucede para aquellas revistas que permiten el autoarchivo de los trabajos publicados.

Para los Ciudadanos en general
Les permite acceder a la información de calidad revisada por pares que comúnmente no está disponible en bibliotecas públicas, y por la que frecuentemente han pagado por medio de sus impuestos.



Sitios de Interés

Directorios de Repositorios de Acceso Abiertohttp://www.opendoar.org // http://roar.eprints.org
Directorios de Revistas de Acceso Abierto

Repositorios temáticos – Ciencias Sociales
Clacso: http://www.biblioteca.clacso.edu.ar
Social Science Open Access Repository: http://www.ssoar.info

  



Carolina De Volder
Coordinadora
Centro de Documentación e Información
Instituto de Investigaciones Gino Germani
Facultad de Ciencias Sociales, UBA
Pte J. E. Uriburu 950, 6º (1114) Buenos Aires
Lunes a Viernes de 10 a 20 Hs.
Tel: (54/11)4508-3815
cdi@sociales.uba.ar
http://www.iigg.sociales.uba.ar

Comentarios