¿A la cultura de creative commons no se le podria sumar, agregar, incoporara una pròtesis anticapitalista sobre el rol de la propiedad privada?. Es decir, hacer del planteo hasta aquí leberal y respetuoso de la propideda privada, privadativa a unos pocos, privada al consumo y a la capacidad de comercilización y de lucro, una propiedad colectiva, una propiedad colectivizada, o en la jerga maxista una propiedad socializada?. ¿Por que aún cuando se enlisten las propiedades commons, cuando se resignifique la propiedad y el copyleft no seguimos atrapados en el fetiche de la merchancía, en la metafísica del consumo, en la cosificación de la propiedad privada?. las intenciones de acercar el artista al consumidor, siguen entrampados en aquello mismo que no se cuestionan: la mediación tecnocapitalista que distribuye y comercializa lo producido por el/la artistx. ¿A quien beneficia finalmente la mediación e inclusive el arcercamiento artista-consumidor?.
CULTURA DOWNLOAD
Copyleft 2009 / WalterEgo y Martin De Mauro
CULTURA DOWNLOAD
El término copyright se encuentra definido en el Concise Oxford Dictionary como “el derecho legal exclusivo, dado al creador o la persona asignada por éste por un determinado número de años, para editar, publicar, ejecutar, filmar o grabar material literario, artístico o musical y a autorizar a otros a hacerlo”. Dicho en términos más sencillos, el copyright protege la propiedad y la identidad del trabajo de su creador. El concepto de copyright está incluido en otro más amplio conocido como Propiedad Intelectual. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define la propiedad intelectual como toda creación de la mente; inventos, trabajos literarios y artísticos, y símbolos, nombres, imágenes y diseños utilizados en el comercio. La infracción del copyright ocurre cuando la propiedad intelectual es reproducida, ejecutada, transmitida, traducida o adaptada sin el permiso expreso del creador o el grupo y/o individuo con licencia para manipular el material en cuestión. (via iram.org.ar)
Anda y revisa tus cds, vas a ver que en su mayoría todos tienen esa (c) bendita de las que las grandes compañias se jactan para acusar a todo el mundo de terrorismo digital. Ese simbolo que significa "TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS", si lo respetaramos a rajatabla nos prohibiría, usar esa música de nuestros cds en fiestas, nos prohibiría usarla para musicalizar nuestros videos, nos prohibiría modificarla o hacer mil y una cosa sin el permiso de su respectivo autor. Ahora la pregunta es, ¿quien coño tiene el teléfono de Axl Rose para preguntarle si puedo poner "Paciencia" en el cumpleaños de mi primita Juana?.
Estamos de acuerdo que el copyright puede ser útil en muchas ocasiones, pero en otra es simplemente ridículo. Gracias a eso fue que a un tipo llamado Lawrence Lessig, quien era profesor de derecho en la Universidad de Stanford se le ocurrió hacer algo llamado Creative Commons. Esta organización fundada por el bueno de Lawrence lo que busca es acercar al artista con el consumidor. CC NO dice que todos los derechos son reservados, sino que solo algunos, los que el autor disponga. Asi que por medio de estas licencias CC el autor puede informarnos que permisos nos otorga a nosotros sobre su obra. De esta manera sabemos si el material puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas libremente o hay que citar la autoría, tambien informa si esta permitido o no el uso comercial de esa obra o si se puede hacer material derivado o no. Todo esto sin necesidad de andar averiguando el telefono y haciendo llamadas de larga distancia a cualquier hora de la noche. ¿No es maravilloso?.
Es importante aclarar que el CC no cancela el (C), lo complementa, lo flexibiliza y lo adapta a las nuevas tecnologias de hoy en día que hacen que algo creado por un tipo en Japón pueda ser usado por algún otro individuo del otro lado del planeta tierra de manera casi instantanea.
En lo que respecta lo de indole netamente musical, por suerte cada vez hay mas bandas y solistas que usan estas licencias para distribuir sus canciones. Acá en Argentina, pueden pegarle una mirada a este listado armado por la gente de Zona indie o al sello Mandarina Records o cruzar el rio y enterarse el interesante trabajo que estan haciendo los chicos de Esquizodelia Records.
Para ir cerrando esta parte, les voy a dejar un video de una conferencia que dio nuestro héroe el Sr. Lessig hablando sobre el copyright y la era moderna. Son casi 20 minutos muy pero muy recomendables y didácticos. Si tienen un tiempito, veánlo que no se van a arrepentir.
Comentarios
Publicar un comentario